Cumple la normativa, damos de alta tu empresa en la AEPD .
Conforme a esta Ley, están obligados a notificar la creación, modificación o supresión de ficheros para su inscripción en el RGPD, de acuerdo a lo dispuesto en la LOPD, aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que procedan a la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal.
¿Qué ocurre si no se notifica la existencia de un fichero? En este caso podría incurrirse en falta leve o grave, tal y como señala el artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999, quedando sujeto al régimen sancionador previsto en esta Ley. LA AGRUPACIÓN GALICIA LO HACE POR TI Por ser socio de la Agrupación Galicia, te ofrecemos un servicio gratuito para dar de alta tu fichero en el Registro General de Protección de Datos. Tan sólo tienes que cubrir un formulario con tus datos, lo demás lo hacemos nosotros. |
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Mayo 2023
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